REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002616
ASUNTO : OP01-P-2010-002616

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JUAN ANTONIO DA SILVA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1971, titular de la cedula de identidad Nº V-10.869.073, residenciado en calle D, casa D-13, urb. Los jardines, entrando a cotoperíz, Municipio Díaz de este estado.

DEFENSA: ABG. MARIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

DE LOS HECHOS

EL Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar que el ciudadano JUAN ANTONIO DA SILVA , de manera constante y en reiteradas oportunidades, arremete de forma verbal a la ciudadana BLANCA ELISA REYES QUIROZ, ofendiéndola con palabras obscenas, manteniendo en todo momento una actitud agresiva hacia la víctima, viéndose así afectada su estabilidad emocional. De igual manera señaló, que en fecha 05 de marzo de 2010, en horas de la tarde, tras sostener una discusión con ella, la tomó por el cabello y la agredió físicamente a la altura de la cara, causándole contusión equimótica en cara lateral de brazo derecho, contusión equimótica en cara interna del codo derecho, contusión equimótica en antebrazo derecho, hecho ocurrido en las Tareas Dirigidas Magi Word, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 01 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN ANTONIOP DA SILVA, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, de mantenga la medida cautelar y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la víctima queréllate al Abg. JEAN CARLOS QUINTERO quien de manera sucinta ratifico su escrito presentado en tiempo hábil. Igualmente se le concedió la palabra a la ciudadana Abg. MARIA BOLAÑOS, quien expuso entre otras cosas que solicitaba el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, asimismo sean admitido los medios de prueba ofrecido en su oportunidad para demostrar la inocencia de su defendido, acogiéndose de igual manera a la comunidad de las prueba.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JUAN ANTONIO DA SILVA, quien expone entre otros lo siguiente: “Ratifico mi declaración rendida ante el ministerio público. Es todo”.

Estando presente la víctima la ciudadana Blanca Elisa Reyes Quiroz, se le concedió la palabra, quien manifestó: “El sigue con la agresión, me sigue buscando problemas y no es desde ahora que vive en Margarita, sino desde que estaba en Caracas, el tenía unos negocios y los tuvo que cerrarlos, como seguía con la agresión le cambie la cerradura de la casa, llego un día a la casa y comenzamos a discutir en presencia de la niña, y el comenzó a agredirme, necesito para mi y mis hijos la medida de protección ya que el vive a una cuadra de mi casa y no cesa con los insultos a mi persona. Es todo”.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JUAN ANTONIO DA SILVA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, respectivamente, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, siendo estas las siguientes: Reconocimiento Psiquiátrico Nº 624 de fecha 22-03-2010, realizado y suscrito por la Psiquiatra Forense Dra. MAGALY BENCHIMOL, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como su declaración en el debate oral y público; Reconocimiento Médico Legal Nº 834, de fecha 28-05-2010, realizado y suscrito por la Médico Forense Dra. ODALIS PENOTT, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como su declaración en el debate oral y público; Declaración de la ciudadana BLANCA ELISA REYES QUIROZ; Declaración de los ciudadanos y ciudadanas IRMA YELITZA TURKALY JAIMES, ERNESTO ANTONIO TELLECHEA, CARLOS EDUARDO NUÑEZ Y MARIA DEL PINO LOPEZ DE PINTO, las cuales son legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos TERCERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la Querella presentada por la víctima debidamente representada por el Abg. Jean Carlos Quintero, en contra del Ciudadano imputado JUAN ANTONIO DA SILVA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, respectivamente, ya que al tratarse de los mismos hechos y los mismos medios de pruebas, no se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la norma legal. CUARTO: Se Admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el querellante, las cuales se encuentran detalladas en su escrito, y son las mismas señaladas por el Ministerio Público, las cuales son legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. QUINTO: Se Admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensora Abg. MARIA BOLAÑOS, las cuales se encuentran detalladas en su escrito, siendo estas las siguientes: Declaración de los ciudadanos y ciudadanos: DANIEL ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, MIGUEL RAMON GONZALEZ MARCAN0, LUIS CARDONA Y OLY MARQUEZ MENDEZ, y las Documentales para ser incorporadas para su lectura: Constancia de Comparecencia emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y copias de decisión del Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción en relación a la demanda interpuesta por la ciudadana Blanca Reyes, por ser estas legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEXTO: Este Tribunal de Violencia Contra La que Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JUAN ANTONIO DA SILVA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. SEPTIMO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y la medida cautelar de la cual goza el imputado, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. ANNORYS BOADA ROJAS





3:39 PM