REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001393
Vista la solicitud presentada en fecha del día veintisiete (27) del mes y año que discurre por la Vindicta Pública, representada por la Abogada MARITERESA DIAZ DIAZ , por medio de la cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal N °: V-18.939.879, residenciado en el sector Santa Isabel, calle el Samán casa N°: 03-34, de color azul, de profesión u oficio proveedor de Agronacional Nueva Esparta, Avenida 31 de Julio, cerca del Autolavado la Bandera , la camburera, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo son VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal Vigente, respectivamente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud de lo antes esgrimido, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público inicia la investigación penal signada con el número 17 F1-1294-11, por “…uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ, en contra del JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ…”, identificado de marras.
Señala el Órgano Fiscal. en la solicitud de aprenhensión, que fuere consignada ante esta Dependencia Judicial ; que en fecha 25 de julio, ordenó el inicio de la investigación penal, de conformidad a lo pautado en los artículos 285,ordinal 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 72 ordinal 2°, 74 ordinal 6°, 75,79,95,96,114, ordinales 1°,3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 108, ordinales 1° y 2°, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, ordinales 3° y 6°, 37, ordinales 1°, 6°,9° 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En relación a los hechos que subsume la Vindicta Pública para realizar el pedimento ante este Despacho Judicial se fundamenta en lo siguiente
OMISSIS: “…En horas de la madrugada, la ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ, se encontraba compartiendo con un grupo de amigos por las adyacencias de Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo de éste estado, posteriormente se traslada en un taxi hacia la Asunción para dirigirse cada uno a su residencia, y cuando se encontraban en la entrada de la Urbanización San Martín de Porres, Sector La Otra Banda, Municipio Arísmendi Del Estado Nueva Esparta, fue abordada por un sujeto en un vehículo tipo moto, de color azul oscuro, quien saco a relucir un arma de fuego y bajo amenaza la subió a la motocicleta dirigiéndose al sector de la Sierra, Santa Lucía, estacionándose en un terreno baldío, donde la sometió obligándola a sostener sexo oral y anal en contra de su consentimiento, además de despojarla de sus pertenencias, tales como un bolso deportivo de color negro con blanco contentivo de un monedero con documentos personales, tarjetas de cesta tickets y un teléfono celular marca LG color gris plata…”
Estimando la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que de dichas actuaciones según elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal vigente.-
Del acervo probatorio consignado por el Organo Fiscal y que rielan inserto a las actuaciones de este proceso, emergen suficientes elementos de convicción para estimar la posibilidad de que el ciudadano: JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, sea el autor o participe del hecho punible denunciado por la ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ en este proceso, como lo son: 1.-Denuncia Común interpuesta por la víctima ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ, ampliamente identificada, ante la Región Policial N°: 02,Comisaría de la Asunción .2.-Acta de audiencia sostenida en fecha 18-07-2007, con la ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ, ante el despacho Fiscal, donde manifiesta que ya conoce la identidad de la persona que la despojó de sus pertenencias y la violó… 3.-Audiencia sostenida en fecha 20-07-2007, sostenida con la ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ, donde amplia los hechos y señala las características y de vestimenta y fisionómicas del autor de los hechos así como especifica los objetos . 4.- Acta Policial, realizada en fecha 19-07-2007, por funcionarios adscritos a la comisaría de la Asunción, del Instituto Neoespartano de policía INEPOL, mediante el cual identifica plenamente al ciudadano JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cédula N°: 18.939.879.. 5.- Reconocimiento Médico Ginecológico, signada con el N°: 391, de fecha 18 de julio de 2011, realizado por la médico Forenses del del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la ciudadana ZENAHIS MARIA CARRASCO PEREZ, donde deja constancia de lo siguiente:” Ano Rectal, efinter anal tónico, pliegues anales con desgarros recientes…Conclusión: Ano-Rectal; VIOLENCIA ANAL (Positivo).Examén Fisico, Presenta contusiones equimóticas múltiples,cara latero externa brazo y antebrazo derecho..
Por tratarse de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, identificado ampliamente,es autor o participe de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal vigente, respectivamente, cuya pena es de diez a quince años de prisión y de diez a diecisiete años de prisión, respectivamente, en cuanto a la pena de los delitos antes referidos hace valedero estimar el peligro de fuga, dado la magnitud del daño causado, y en consecuencia la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal, encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, por lo que se considera ajustada a derecho la presente solicitud.
El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar excepcional y provisoria durante el progreso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es el acto ejecutado por una autoridad competente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia de fecha 16-04-2008, N° 568,con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, que en caso de extrema necesidad, siempre que estuvieran satisfecho los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, podrá ordenar la Aprehensión de un determinado ciudadano sin que previamente se haya concretado su imputación en el proceso.
Este Tribunal de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, por todo lo anteriormente, estima los fundamentos esgrimidos por la Fiscala Primera del Ministerio Público, son valederos y ajustados a derecho por la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tal efecto se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°: V-18.939.879, residenciado en en el sector Santa Isabel, calle el Samán casa N°: 03-34, de color azul, de profesión u oficio proveedor de Agronacional Nueva Esparta, Avenida 31 de Julio, cerca del Autolavado la Bandera , la Camburera,el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley , ante la Jueza de Control, quien en presencia de las partes y de la víctima Previo manifestación de voluntad de la misma) si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta.
Librese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del estado nueva Esparta, quien deberá hacer extensiva la misma por todos los cuerpos policiales, tanto Regionales como Nacionales, dejando expresa constancia que una vez que se produzca la aprehensión del referido ciudadano, se deberá notificar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, remitiéndose las presentes actuaciones a la fiscalía solicitante.
LA JUEZA
ABOG (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA.
LA SECRETARIA
RONIBELLYS AGUILERA
|