REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2008-004249
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: MARIO MANUEL MORENCO, quien es nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.563.222, fecha de nacimiento 20-03-1976.

DEFENSA: ABG.(O) JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Penal de este estado.

MINISTERIO PUBLICO: ABG.(A) LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 26 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG.(A) LORENA GOMEZ, actuando como Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano MARIO MANUEL MORENCO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, de mantenga la medida cautelar y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento de los imputados y si estos admiten los hechos se le imponga la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los ciudadanos imputados representada por el Abogado ABG.(O) JOSE LUIS GARCIA, quien expuso entre otras cosas: vista la acusación fiscal y lo manifestado por mi representado, esta defensa de conformidad con el principio universal de la comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico a los fines de debatirlas en el juicio oral, por lo que solicito se dicte el auto de apertura a juicio, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima, quien expuso lo siguiente: “yo no había tenido acceso al expediente, cuando yo formule la denuncia que me había dado un golpe en la boca y en vientre lo firme y no lo leí y yo tuve una perdida a consecuencias de los golpes yo pido consignar las pruebas ya que la fiscal no esta acusando por eso y le pido la oportunidad para consignarlo, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra la Representación Fiscal, quien expuso entre otras cosas que: la denuncia de la ciudadana si se lee, declaró en su oportunidad que le había dado dos golpes uno en la boca y en la frente por lo que la Fiscalia acuso por el delito de Violencia Física. Acto seguido solicita el derecho de la palabra la Defensa Publica, quien expuso lo siguiente: conforme al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa ejerce recurso de revocación, en virtud de la intención del Tribunal de aceptar los documentos como son los gastos clínicos en la Unidad Quirúrgica 3, Informe Medico a nombre de la ciudadana JEIVIS JIMENEZ de fecha 03/09/2008, emitido por el Laboratorio de Citología y Biopsias del Centro Clínico Margarita, recipes de Medicamentos de fecha 29/08/08, Libreta de control de Citas los cuales esta presentando en la audiencia por la victima, en virtud de los siguientes argumentos; este tribunal esta establecido que una vez presentado la acusación fiscal el tribunal debe recibir las pruebas y decidir de conformidad con el articulo 330 y al aceptar este tribunal unos documentos que sirvan de pruebas en contra de mi defendido, convierte al juzgador en ejercitante de la acción penal que le corresponde al ministerio publico, tuvo su oportunidad la victima de presentar los argumentos y pruebas en los que aparece como la victima y ejercer su derecho de conformidad con el articulo 328 de ejercer una querella, con esto se esta violentando el debido proceso y el derecho de la Defensa de conocer cuales son todas las pruebas, en virtud de ello es por lo que ejerzo la revocación y el tribunal analice la decisión. le concedió el derecho de palabra al imputado MARIO MANUEL MORENCO expone: “ No Deseo declarar, es todo.-
Antes de dictar pronunciamiento esta juzgadora debe considerar lo siguiente:
La Violencia Contra la Mujer la cual es inquirida por comportamientos androcentricos de conductas atávicas que pretenden menoscabar los derechos Legales y Constitucionales de las Mujeres que no solo en Venezuela sino en el mundo son víctima de violencia de género, cuando se presume de manera incierta que el poderío del Hombre sobre la Hembra es superior y se debe violar, menoscabar, vulnerar lo más sui generi del ser humano como son los derechos fundamentales, que aún cuando no estuvieren plasmados en legislación alguna le corresponden por el hecho de su humanidad, máxime como no protegerlos cuando desde la época de la independencia las mujeres valerosas de Venezuela han venido levantando la voz contra la violencia de género, el Derecho constitucional Patrio recoge en el artículo 49 la no violación al debido proceso, más allá la no violación al derecho a la defensa, en la audiencia desarrollada en el presente asunto, LA VICTIMA, en este procedimiento, por encima de la normativa procesal pidió a gritos ser escuchada por cuanto el Örgano Fiscal no había diligenciado las pruebas que ella presentaba en la audiencia de marras “..Recibalas ciudadana Jueza (Decía), que de dicho hecho de Violencia Física devino un hecho nuevo como fue la muerte de mi hijo…” Un Juez (a) garantista de los derechos de las partes no puede hacer caso omiso al derecho constituicional de la víctima a la defensa al debido proceso, no puede un operador de justicia soslayar los derechos humanos de las mujeres que ya son víctima primarias y con conductas omisivas no podemos volverlas a victimizar , el exámen de los derechos por el costado de las restricciones debe ser evaluado de manera sucinta, no puede converger un derecho procesal por encima de la humanidad de los derechos de la víctima quien pide a gritos ser oida, la materia especialisima de violencia de género debe apartarnos un poco del ámbito procesal inflexible que busca asegurar como fin ulterior las resultas del proceso, más la norma especial que rige la materia de género lo que persigue es la protección de los derechos fundamentales y legales de la víctima de violencia de género, es asi que se suscriben en el mundo Convenciones y Tratados para erradicar toda forma de Violencia como la Convención Belem do Para, entre otras es por ello que esta juzgadora admite las pruebas y le corresponderá al tribunal de juicio valorarlas o desestimarlas..

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, admite la pruebas ofrecidas por la victima los cuales son: gastos clínicos en la Unidad Quirúrgica 3, Informe Medico a nombre de la ciudadana JEIVIS JIMENEZ de fecha 03/09/2008, emitido por el Laboratorio de Citología y Biopsias del Centro Clínico Margarita, recipes de Medicamentos de fecha 29/08/08, Libreta de control de Citasen, así mismo en virtud de la revocación ejercida por la Defensa Publica, este Tribunal ratifica en este acto la admisión de las pruebas ofrecidas por la victima visto el planteamiento realizado por la misma, planteado de marras, verbigracia que estamos en presencia de violencia física de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decisión esta que fundamentare en la oportunidad legal, y no obstante estas pruebas las consigna la victima por cuanto según el dicho de ella sobrevinieron del hecho principal que es la Violencia Física, este Tribunal lo que es busca es el esclarecimiento de la verdad real de los hechos que se debaten de marras, decisión esta que fundamentaré en su oportunidad legal, así mismo de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado MARIO MANUEL MORENCO PEÑALOZA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración de la ciudadana JEIVIS SELENE JIMENEZ SALGADO, declaración del Medico Forense Dra. ELVIA ANDRADE, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió Reconocimiento Medico Legal Nº 2295 de fecha 19/09/08, declaración de los Funcionarios Policiales WILMEN JOSE VICENT y DANIEL MATA MARCANO, adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 28/08/08, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado MARIO MANUEL MORENCO PEÑALOZA por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Así mismo de conformidad a la solicitud del órgano fiscal, acuerdo se mantengan las mediadas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y vista la solicitud de copia certificada de la Defensa Publica este Tribunal, lo acuerda. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Publiquese, Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA






LA SECRETARIA DE SALA

Abg. (A) EVELYN GARCIA