REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001234

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: LUIS DEL VALLE AVILA VSQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V, 19.628.061, , fecha de nacimiento 04-09-1989, de 21 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) JOSE LUIS GARCIA, en su condición de Defensor Público
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día siete (07) del mes y año que discurre, en horas de las tres y veinticinco (03:25 pm) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS DEL VALLE AVILA VASQUEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° DIBISE.CG.SIP.2.10-042-2011, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio García, de fecha 05.07.2011, Acta de Denuncia, interpuesta por la Ciudadana GUEYDIMAR DEL CARMEN CARDONA CAZORLA, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio García, de fecha 05.07.2011, Constancia Medica, emitida por el H.J.M.V. a la Ciudadana GUEYDIMAR DEL CARMEN CARDONA CAZORLA , de fecha 05.07.2011, Acta de Entrevista a la Ciudadana ARELYS COROMOTO VÁSQUEZ, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio García, de fecha 05.07.2011, Acta de Entrevista a la Ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE CAZORLA RODRIGUEZ, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio García, de fecha 05.07.2011, Acta de Lectura de los Derechos de los Imputados, de fecha 05.07.2011, oficio N° DIBISE.CG.SIP:301-2011, dirigido a la Medicatura forense de fecha 05.07.2011, a los fines de la practica de EXAMEN MEDICO FORENSE, a la Ciudadana GUEYDIMAR DEL CARMEN CARDONA CAZORLA, Oficio N° 9700-1000, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, remitiendo los Registros Policiales del Ciudadano LUIS DEL VALLE AVILA, Reseña Fotográfica de fecha 05.07.2011. TERCERO: De las Actas se desprende que el no se encuentra confundido el ordinal 3° del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, verbigracia de no existir peligro de fuga por cuanto la pena a imponerse no excede en su limite máximo de tres años. El punto este que fue complementado mediante acta separada del mismo .Se acuerdo imponer a el ciudadano LUIS DEL VALLE AVILA VASQUEZ, (Ya identificado), una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales a el ciudadano imputado.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Registrese, Díaricese, Públiquese y Librese los respectivos oficios.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA .




LA SECRETARIA DE SALA



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO













3:47 PM