REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000403
SOLICITANTE: SALVADORA JOSEFINA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.809

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


Vista la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cual admitió este tribunal en esta misma fecha, este tribunal a los fines de brindar a la referida niño un hogar provisional, procede conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la LOPNNA, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C, a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana SALVADORA JOSEFINA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, abuela materna anteriormente identificada. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto