REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001221
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001221. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, sucrito por los Ciudadanos RICHARD JOSE GUEVARA RODRIGUEZ y REINA CAROLINA REYES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.337.222 y V-19.435.854 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo todos los domingos cada vez que su horario de trabajo lo permita, en cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y decembrinas y otras: Serán de mutuo acuerdo entre las partes”. OBLIGACION DE MANUTENCION: “El Padre se compromete a cubrir los gastos de Obligación de Manutención, para su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) año de edad, en la cantidad de cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 420,00), mensual, doscientos diez bolívares (Bs.210,00) quincenal solo para la alimentación, los cuales cancelara a partir desde la siguiente fecha: 30 de junio del 2011, igualmente se compromete a costear un Bono Escolar: de la siguiente manera: El Padre cubrirá todos los gastos. Asimismo conviene, un Bono Navideño, de la siguiente manera: El padre cubrirá todos los gastos. Asimismo los gastos de medicina, exámenes de laboratorio, vestuario y otros que requiera su prenombrado hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Liz Verónica López
Abg. Katty Solorzano




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