REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000279
PARTES: EDULAY ORIANA CARREÑO RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21-325.624 contra el ciudadano DENINSON DANIEL MARCANO GARAY titular de la cédula de identidad número V-17.112.398

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Acuerdo Parcial)

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de 2011, siendo las once y media de la mañana (11:30am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana EDULAY ORIANA CARREÑO RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21-325.624 contra el ciudadano DENINSON DANIEL MARCANO GARAY titular de la cédula de identidad número V-17.112.398, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes asistidos por los abogados YLDEGAR GARCÍA y DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensores Públicos Primero Y Tercero de Protección. Se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba y por tratarse de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 232, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE”. Ahora bien, expuesto lo anterior, se le concede la palabra a las partes, quienes exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo: ACUDIR AL LABORATODIO DOUGLAS GUTIERRES, ubicado arriba de MEDI TOTAL, con el fin de practicarnos el examen heredobiológico de ADN, en tal sentido, el ciudadano DENINSON DANIEL MARCANO GARAY, se compromete a pagar la totalidad del costo de la prueba y a acudir a realizar la misma, por último, ambas partes se comprometen a no impugnar el resultado de la misma y solicitamos la homologación del presente acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto