REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000369

PARTES: DARWIS JOSE CHAVEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-16.309.646 contra la ciudadana ROSANNY ORDAZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-19.233.918

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) tres (03) años de edad

En el día de hoy, -26-07-2011, siendo las 02:30 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano DARWIS JOSE CHAVEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-16.309.646 contra la ciudadana ROSANNY ORDAZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-19.233.918 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y del defensor público, YLDEGAR GARCÍA y DIOGENES CARREÑO se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DEMANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del banco BICENTENARIO a nombre de la madre, cuyo numero se obliga a entregar al padre, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 225.00) quincenales es decir, CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00) mensuales. En el mes de AGOSTO, el padre se compromete a adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes, y al año siguiente, a la inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar adicional a la suma referida, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00). . En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, será compartida en un 50% por cada padre, previa consignación de récipe médico aportado por la madre al padre, pudiendo asistir al padre al pedriatra del niño Dra MAGDOLYS ORDAZ, en la clínica de Juan Griego, para lo cual la madre procederá a notificar a través de mensaje de texto al padre con anticipación la fecha de la misma para su asistencia, a través del N° 0242-2724710, sin faltas de respeto mutuas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Fines de semana intercalados, el padre buscará al niño en casa de la tía CARMEN ROJAS en Altagracia los días sábados a las 6:00pm retornando en el mismo sitio el día domingo a las 6:30 pm. En caso que el padre tenga disponibilidad de tiempo para viajar dentro del país, deberá informar a la madre con anticipación, fecha de ida, regreso y destino, así como número telefónico para que el niño tenga comunicación días intermedios con su madre a las 10:00 am. EN CUANTO AL MES DE DICIEMBRE: El 24 con el padre, 25 con la madre, 31 con la madre y primero de enero con el padre, siempre previo acuerdo entre las partes. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA, el mismo será disfrutado por el padre, según su disponibilidad de tiempo, previo acuerdo con la madre. El día del padre y la madre con quien corresponda. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto