REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001371
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001371. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.078; debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda de Protección, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.125.031 y V-23.945.150, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Representar a las referidas hermanas en Juicio de Rendición de Cuentas que intentara contra la Sucesión del De-Cujus PASTOR JOSE VELASQUEZ, quien en vida fuera titular del numero de cedula de identidad Nº V-3.486.469, en tal virtud, esta Juzgadora tratándose que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la sentencia de Declaración de Únicos, Universales de Herederos, dictada por este Tribunal, en fecha 12-04-2011, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.078, en beneficio de las hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.078, para que en nombre y representación de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), proceda a intentar Juicio de Rendición de Cuentas contra la Sucesión del De-Cujus PASTOR JOSE VELASQUEZ, quien en vida fuera titular del numero de cedula de identidad Nº V-3.486.469. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/José.
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