REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000291
PARTES: MARGARITA GALINDO titular de la cédula de identidad N° V-18.325.183 contra el ciudadano REWART NORIEGA titular de la cédula de identidad N° V-18.112.183
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad
En el día de hoy, 19-07-2011, siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARGARITA GALINDO titular de la cédula de identidad N° V-18.325.183 contra el ciudadano REWART NORIEGA titular de la cédula de identidad N° V-18.112.183 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora Miara Celeste De Castro. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como la imposibilidad de llegar a un acuerdo por cuanto se no se encuentra presente la parte demandada. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En tal sentido, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales, en la cuenta a nombre de la madre, del banco BANFOANDES n° 70076220060196421. En el mes de AGOSTO el padre se compromete a entregar la lista de útiles a la empresa donde trabaja a los fines que dicha empresa otorgue el beneficio al niño y la madre con los uniformes y al año siguiente de manera inversa. En el mes de DICIEMBRE adicional al pago de la mensualidad, la empresa depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) adicional al juguete que aporta como beneficio la empresa, y en cuanto a los gastos médicos, serán de por mitad, previo récipe médico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Levántese la medida preventiva dictada por el tribunal en fecha 13-07-2011 y procede a librar nuevo oficio a la empresa con el fin que realice los acuerdos llegados en la presente acta.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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