REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000104
ACTA
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las nueve y media de la mañana (09:30am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana CATHERINE INDIRA MANAURE MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.902.214 contra el ciudadano MIGUEL ANGEL YEPEZ titular de la cédula de identidad número V-12.193.710, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día, habiéndose constatado SOLO la presencia del Defensor Público Tercero de Protección, ciudadano YLDEGAR GARCÍA. En virtud de la incomparecencia de la parte actora, antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CATHERINE INDIRA MANAURE MATA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.902.214 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza
Liz Verónica López M
La Defensa Pública
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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