REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2011-001339
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por Abg. Gladis García Font titular de la Cédula de Identidad V-9.455.400 Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos, EMILIO JOSE NATERA RONDON Y YASMINA DEL VALLE SOTILLET VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.585.925 y V-17.898.523, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre buscará los niños en casa de la madre los días viernes desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 de la tarde y los días domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. y los llevara igualmente a la casa de la madre, en vacaciones un (01) mes con el padre en diciembre desde el día 19 al 24 de diciembre y la madre desde el 25 hasta el 31 de diciembre en forma alterna para el beneficio de los niños antes mencionado. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El señor EMILIO JOSE NATERA RONDON se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (BsF. 700,00) mensuales, Bono Escolar de Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF. 600,00) y un Bono Navideño de Dos mil Bolívares Fuertes (BsF. 2000,00) los cuales cancelara directamente a la madre. Y 50% de gastos extras que se ocasiones por concepto de gastos de medico, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/yjlr.-
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