REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000443

Revisado como ha sido el presente asunto de solicitud de COLOCACION FAMILIAR en Familia Sustituta, este tribunal, visto lo expuesto en el escrito por la ciudadana CARMEN LEONOR MALAVER SALAZA, titular de la cédula de identidad N° v-15.203.559, procede a dictar PROVISIONALMENTE conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana CARMEN LEONOR MALAVER SALAZAR, anteriormente identificada.

Se deja constancia que la presente medida dictada PROVISIONAL NO AUTORIZA Viaje fuera o Dentro del País hasta tanto no conste sentencia definitiva en el presente asunto.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto