REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000441

Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar, presentado por la ciudadana MARINA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.473.483, en su carácter de abuela materna del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia este Despacho Judicial, vista la necesidad de proveer provisionalmente al adolescente en referencia de de una familia sustituta que proteja sus derechos, procede de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la abuela materna ciudadana MARINA DEL VALLE PATIÑO, anteriormente identificada. Es todo.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto