REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000255
PARTES: GREGORINA ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-19.317.962 contra el ciudadano ROLANDO FERRER titular de la cédula de identidad N° V-19.435.897
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 18-07-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana GREGORINA ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-19.317.962 contra el ciudadano ROLANDO FERRER titular de la cédula de identidad N° V-19.435.897 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia SOLO de la parte demandada, así como de la DEFENSA PUBLICA, abogada Maria Celeste de Castro, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana GREGORINA ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-19.317.962, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GREGORINA ADRIAN titular de la cédula de identidad N° V-19.317.962 contra el ciudadano ROLANDO FERRER titular de la cédula de identidad N° V-19.435.897, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Liz Verónica López
La parte demandada
La Defensa Pública
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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