REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001144
PARTES: ENDY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y EVELYN MARIA CEDEÑO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.419.736 y V-17.419.628,
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de 2011, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ENDY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y EVELYN MARIA CEDEÑO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.419.736 y V-17.419.628, emanado de la Defensoría Pública del Municipio Mariño. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo del tribunal compareciendo los referidos ciudadanos a los fines de aclarar el contenido de las Actas de fechas 14-06-2011 que constan a los folios 2 y 6 del presente asunto. En tal sentido, exponen: Nosotros llegamos al siguiente acuerdo en la Defensoría de Mariño: EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: La madre voluntariamente otorga la Custodia al padre. En consecuencia, la madre gozará de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, respetando horas de descanso y hábitos del niño. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La madre se compromete a entregar al padre quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00). Dicho dinero será entregado por la madre al poder en su hogar. En cuanto al Bono de AGOSTO y DICIEMBRE, la madre se comprometa adquirir los útiles y el padre los uniformes, y al año siguiente de manera inversa. En el mes de diciembre, cada uno de los padres le adquirirá un regalo al niño con su respectiva ropa del 24 y 31. En cuanto al pago de medicinas el padre asumirá el pago en un cien por ciento. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Merly Prieto

En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto