REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cinco de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001305

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, entre los ciudadanos, MILDRED ZULEIGAR ACHIQUE ROSARIO y FRANCISCO DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.256.954 y V-12.506.216, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre buscara a sus hijos al colegio, cuando este dispuesto poniéndose de acuerdo con la madre, compartirán fines de semana de manera alterna, de igual manera, vacaciones y fiestas decembrinas, mutuo acuerdo. Obligación de Manutención: …PRIMERO: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención (Bs. 800,00) bolívares mensual, las cuales semanalmente les llevara (Bs. 200,00) bolívares, la madre manifiesta que se compromete con los otros gastos que se generen por este concepto. SEGUNDO: En cuanto el bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente, en cuanto al Bono escolar, el padre manifiesta que se encargara de la ropa durante todo el año escolar. La madre manifiesta que se encargara de los útiles escolares. El bono de fin de año, el padre se compromete aportar el 50% y la madre con el 50%. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, el padre manifiesta que se compromete con el 50%. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales





La Secretaría,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez











LVL/José.