REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000181
PARTES: LUIS CAMARA titular de la cédula de identidad N° V-4.770.421 contra la ciudadana ROSEVID MATA MATA titular de la cédula de identidad N° V-10.197.914.
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 6 años de edad.

En el día de hoy, 12-07-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS CAMARA titular de la cédula de identidad N° V-4.770.421 contra la ciudadana ROSEVID MATA MATA titular de la cédula de identidad N° V-10.197.914 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 6 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo parcial en cuanto a las vacaciones escolares JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE: El padre iniciará el lapso vacacional el cual se dividirá por semanas: La niña disfrutará una semana completa con cada padre, partiendo de la semana 18-07-2011 al 24-07-2011 fecha en la cual se inicia con el disfrute de esa semana por parte del padre. De esa manera, se realizará, alternándose la semana, hasta la fecha en la cual se iniciarán las clases, para lo cual el padre deberá buscar a la niña en el hogar materno a las 9:00 am de los días lunes y retornándola los días domingos a las 6:00 pm en el mismo hogar materno con una tercera persona, absteniéndose de tomar fotografías al momento de la entrega de la niña y evitando insultos e improperios entre los familiares. Iniciadas las clases escolares de la niña, quedará sin efecto el presente acuerdo y seguirá vigente la medida preventiva dictada por este tribunal en fecha 20-06-2011. Así mismo, nos comprometemos a asistir al psiquiatra en el Hospital Luís Ortega de Porlamar un mismo día (ambas partes) con el fin de iniciar las sesiones o terapias con el médico tratante. Por último, las partes proceden en este acto a solicitar la SUSPENSIÓN del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hasta que se terminen las terapias y el médico tratante informe que las mismas han concluido. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto