REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


ASUNTO: OP02-J-2011-001263
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por la Abg. Yenny Tineo Titular de Cedula de Identidad V- 9.427.615 Defensora de Protección del Niño y Adolescente del Sector Las Cuatro Esquinas Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos, ANGEL RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ y ANA TEODORA GONZALEZ ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.848.223 y V-18.229.702, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El Padre todas las tardes buscara a su hijo en casa de la Madre, sin interrumpir con su horario de estudio, a partir de las 03:00 PM, y los regresara a las 08:00 PM, en la misma dirección, La Convivencia Familiar queda Abierta, Las vacaciones del niño serán compartidas por ambos Padres (Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre). Obligación de Manutención: PRIMERO: El Padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificados, los 15 de cada mes le va dar la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480,00), el ticket y los 30 de cada mes Trescientos Cincuenta Bolívares(Bs. 350,00), lo que sumara un total de (Bs. 830,00) mensuales; el señor Ángel Rafael Martínez aportara un bono de fin de año de Mil Bolívares (Bs. 1000,00); y el 50% de los gastos médicos por motivo de enfermedad, el Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares 50%, será cancelado por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaría,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/yjlr.