REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001194
SOLICITANTE: YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.432.669.
ABOGADO ASISTENTE: Irene Franco, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.068
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, doce (12) de julio dos mil once (2011), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.432.669, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hija, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JACHSON JOSE LOPEZ ROJAS fallecido ab-intestado en fecha 26-04-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana HILDA MARILYS GUERRA mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Asunción del estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nr V-15.415.672, de profesión u oficio ama de casa, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA y JACKSY MAIRETT LOPEZ DÍAZ? Respondió: Si los conozco desde hace 5 años. Segundo: Si de igual forma conocieron al de cujus JACHSON JOSE LOPEZ ROJAS? Respuesta: Si lo conocí. Tercero: Si pueden dar fe que el prenombrado de cujus es nuestro esposo y padre respectivamente y que no hay ningún otro heredero legítimo? Respuesta: Si puedo dar fe. Cuarto: Si les consta que los únicos herederos del pre nombrado de cujus son YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA y JACKSY MAIRETT LOPEZ DIAZ? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si saben y les consta que prenombrado causante murió en la ciudad de Porlamar, estado Nueva esparta, el día 26-04-2011? Respondió: Si me consta. Sexta: Si puede dar fe que el de cujus JACHSON JOSE LOPEZ ROJAS era casado con YUCDALYS MAIRETT DÍAZ PARICA y tuvo una hija legítima y reconocida llamada (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana DIOGLEIXYS DEL VALLE BARALT, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Playa el Angel de este estado, de profesión u oficio Ama de casa y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.704.176 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si reconocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA y JACKSY MAIRETT LOPEZ DÍAZ? Respondió: Si las conozco. Segundo: Si de igual forma conocieron al de cujus JACHSON JOSE LOPEZ ROJAS? Respuesta: Si lo conocí. Tercero: Si pueden dar fe que el prenombrado de cujus es nuestro esposo y padre respectivamente y que no hay ningún otro heredero legítimo? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si les consta que los únicos herederos del pre nombrado de cujus son YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA y JACKSY MAIRETT LOPEZ DIAZ? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si saben y les consta que prenombrado causante murió en la ciudad de Porlamar, estado Nueva esparta, el día 26-04-2011? Respondió: Si me consta. Sexta: Si pueden dar fe que el de cujus JACHSON JOSE LOPEZ ROJAS era casado con YUCDALYS MAIRETT DÍAZ PARICA y tuvo una hija legítima y reconocida llamada (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.432.669. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano JACHSON JOSE LOPEZ ROJAS fallecido ab-intestado en fecha 26-04-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.684.286 a la cónyuge sobreviviente de nombre YUCDALYS MAIRETT DIAZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.432.669 y a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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