REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001403

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia y de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOHAN MANUEL DURAN UGUETO Y ESTHER MARIA RADA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.826.118 y V-12.716.883 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quien cuenta con diez (10) años de edad ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada DALIA CARRILLO PRATO, los cuales en acta de fecha 12/07/2011 convinieron: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00), en partidas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00). SEGUNDO: El padre cubrirá adicionalmente la mitad (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes que requiera la niña. TERCERO: En relación al Bono Escolar el padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos de útiles, calzado y uniforme. CUARTO: Con respecto al Bono Navideño el padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos de vestuario, calzado y regalos. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en que la Obligación de Manutención sea depositada en una cuenta de Ahorro Nº-6012888260502795 del Banco Banesco…”Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con la niña la mitad (50%) de las vacaciones escolares, iniciando el año 2011 con el padre y seguidamente con la madre, semana santa y carnaval de manera alterna entre ambos padres, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños compartidos, en el mes de diciembre (24 y 31) de forma alterna, iniciando el 2011, la semana del 24 con el padre y la semana del 31 con la madre, se garantizará el contacto vía telefónica con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaría
Abg. Eudy María Díaz


Abg. Yvette Moy Pavan



EMD/yjlr.-