REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 26 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000402
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26-07-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARISOL FERRER BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N:14.064.578 y FRANZ QUIJADA SALAZAR, titular cédula de identidad N: 8.391.268 lograron un Acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 06, 05 y 03 años de edad respectivamente. el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA CORRIENTE A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BANESCO CUYO NRO DE CUENTA ES 601288721286 8478 A RAZON DE DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES LOS CUALES SOLICITA LE SEAN DESCONTADOS DIRECTAMENTE DEL SUELDO COMO JUBILADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL (Bs.2000) BOLIVARES LOS CUALES SOLICITA SEAN DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE SUS AGUINALDOS, Y EN RELACION AL BONO ESCOLAR, INDICAN QUE EL PADRE GOZA COMO BENEFICIO LABORAL EN SU SITIO DE TRABAJO DE UN BONO DE UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES POR CADA HIJO, PARA LO CUAL LA MADRE DEBERA ENTREGAR CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS, PARA QUE LE SEA DEPOSITADO EL DINERO A LA MADRE EN LA CUENTA ANTES SEÑALADA, ADICIONALMENTE EL PADRE GOZA DE UN BENEFICIO DE BECA ESCOLAR PARA LOS HIJOS DESDE EL PRIMER GRADO DE EDUCACION BASICA EL CUAL LE CORRESPONDE ACTUALMENTE SOLO A SU HIJO MAYOR, PARA LO CUAL DEBERA ENTREGAR LA MADRE AL PADRE SU BOLETIN ESCOLAR, Y UNA VEZ LE SEA APROBADA SERA DEPOSITADA EN LA CUENTA DE LA MADRE LA CUAL SOLICITA QUE IGUALMENTE SEA PARTICIPADA A LA INSTITUCION DONDE TRABAJABA, EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE GOZA DE UNA POLIZA DE SEGURO PRIVADO COMO BENEFICIO LABORAL, EN EL CUAL ESTAN INCLUIDO LOS REFERIDOS HERMANOS, Y EN CUANTO A LOS GASTOS POR MEDICINAS, AMBOS PADRES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE ESTOS GASTOS, NO OBSTANTE ACLARAN QUE EL PADRE TAMBIEN GOZA COMO BENEFICIO LABORAL DEL REEMBOLSO DE DICHOS GASTOS, PARA LO CUAL DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA EMPRESA ASEGURADORA. PARA SU CANCELACION, FINALMENTE AMBOS PADRES SOLICITAN SE LIBRE OFICIO AL MINISTERIO DEL CUAL SE ENCUENTRA JUBILADO EL OBLIGADO EN MANUTENCION PARA QUE REALICEN LOS DESCUENTOS ANTES SEÑALADOS. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARISOL FERRER BETANCOURT Y FRANZ QUIJADA SALAZAR, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.