REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001120
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos LEONALDO JOSE HIDALGO e YRAIMA MARTINEZ DE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.020.938 Y 13.669.538 respectivamente, asistidos de la Abg. MARIANA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 80.200 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a las adolescentes (omitido conforme a la ley), titulares de las Cédulas de Identidad Nros 26.163.267 y 26.707.042 respectivamente, quienes son hijas de la referida ciudadana, y de JUAN CARLOS BRITO ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N: 10.199.736 como CARGA FAMILIAR de su cónyuge ciudadano LEONALDO JOSE HIDALGO, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por las hermanas en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la madre de éstas, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado conjuntamente con su cónyuge de los gastos generados con ocasión a la crianza de las mencionadas hermanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LEONALDO JOSE HIDALGO , titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.020.938 asistido de la Abg. MARIANA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 80.200 Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano LEONALDO JOSE HIDALGO, ya identificado, a las adolescentes (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), y puedan percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Yvette Moy.


Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. Yvette Moy