REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001095
Revisado como ha sido el presente Asunto, y visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO NICOLAS GOMEZ ESPINOZA y KARINA GRAJALES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.419.544 y V-18.549.784 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZULEMI YAMARTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.365 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en tal virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado y en consecuencia, ordena: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ALBERTO NICOLAS GOMEZ ESPINOZA y KARINA GRAJALES VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.419.544 y V-18.549.784 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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