REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 21 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000440

PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: LENNY PINILLA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:12.517.738 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: IRWING MACIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:12.172.837 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició el presente Asunto, por Demanda de CUSTODIA incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la Ciudadana LENNY PINILLA GUERRERO identificada en autos contra el ciudadano IRWING MACIAS MARTINEZ antes identificado y en beneficio de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada y visto que en fecha 18-07-2011, la representación Fiscal presentó diligencia en la cual señaló “ DESISTO del presente procedimiento, ya que por error involuntario presenté dos Demandas de REGIMEN DE CONVIVENCIA en beneficio de los referidos hermanos. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil . No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiun (21) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.


En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yvette Moy