REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000228
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ROSANA BRITO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.650.329, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg José Guerra Ferrer, Inpreabogado N° 106.864
DEMANDADO: FRANKLIN AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: V-9.424.224 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
El presente Asunto se inició por Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ROSANA BRITO MILLAN contra el ciudadano FRANKLIN AGUILERA MENDOZA admitida la misma y fijada para el día 20-06-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte actora, por lo que fue imposible instar a la reconciliación, así como tampoco lograrse algún Acuerdo sobre las Instituciones Familiares, y se dio continuidad al juicio. En Auto de fecha 21-06-2011, se fijó para el día 18-07-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Representación Fiscal y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana ROSANA BRITO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.650.329 contra el ciudadano FRANKLIN AGUILERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-9.424.224 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
|