REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 18 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000204
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: YUNIOR JOSE LOPEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte No. 18.113.453 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: LENYS GONZALEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:20.872.790 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
Se inició el presente Asunto, por Demanda de CUSTODIA incoada por el ciudadano YUNIOR JOSE LOPEZ VIZCAINO, identificado en autos asistido por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana LENYS GONZALEZ ARISTIGUETA antes identificada y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada y visto que en fecha 13-07-2011, la parte actora presentó diligencia con la debida asistencia legal en la cual señaló “ DESISTO del presente procedimiento, ya que llegué a un Acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA atinente a la CUSTODIA con la madre de mi hija en la Defensa Pública, y fue Homologado por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el Asunto OP02-J-2011-000849 . Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano YUNIOR JOSE LOPEZ VIZCAINO, identificado anteriormente, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil . No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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