REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 13 de julio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000129
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: VIPSANIA RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 8.383.369 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ y DANNY JOSE URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 17.898.340 y 17.216.462 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
Se inició el presente Asunto, por Demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana VIPSANIA RODRIGUEZ MUJICA, identificada en autos, contra los ciudadanos ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ y DANNY JOSE URBANO , antes identificados, admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada y visto que en fecha 13-07-2011 en la oportunidad para celebrarse la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación en este Asunto, comparecieron ambas partes, y la ciudadana VIPSANIA RODRIGUEZ MUJICA con la debida asistencia legal indicó“ En este acto DESISTO de este Procedimiento debido a que la madre de los niños se encuentra viviendo con sus hijos en mi hogar y ha asumido el cuidado de los mismos, y como siempre la continuaré ayudando con los niños, asimismo aclaro que como queríamos cerrar este expediente por ese motivo no trajimos a los niños, Es Todo” De igual manera solicita la palabra la ciudadana ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ y señala: “ Es cierto lo manifestado en esta Audiencia por mi tía, estoy viviendo con mis hijos en su casa, y estoy de acuerdo con el DESISTIMENTO que realiza de este Asunto. Es Todo” Asimismo el ciudadano DANNY JOSE URBANO expuso: “ En este acto manifiesto mi conformidad con el DESISTIMIENTO que realiza la Sra. VIPSANIA, y aclaro que anteriormente habíamos acudido a la Defensoría de Mariño y allí logramos un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, y a las visitas de mis hijos, y continuaremos cumpliendo con lo que acordamos en esa fecha. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y aceptado por los Demandados, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana VIPSANIA RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 8.383.369 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido . Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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