REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000420
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR .
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana LUSBELY DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.203.489 y domiciliada en calle Raúl Leoni, Sector Las Maritas, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de 01 año de edad, en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que el pequeño se encuentra viviendo en su grupo familiar casi desde su nacimiento, por entrega que hiciera su madre ciudadana WUENDY DEL VALLE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N:27.280.380, a la parte actora y su cónyuge; y a la fecha se han hecho cargo de todas sus necesidades, brindándole un hogar estable lleno de amor y cuidados, es por todo lo antes expuesto que solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño y que sea ejecutada en su hogar.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana LUSBELY DEL VALLE ROJAS, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene
derecho el precitado niño, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del referido niño en el hogar de la precitada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño y será su Representante en las Instituciones de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 3:10 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy
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