REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000246
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YELDRIX PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N. 8.829.735 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: LUIS GARCIA BONALDE, titular de la cédula de identidad N: 3.024.951 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. GERARDO ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el N: 62.668.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana YELDRIX PIMENTEL, identificada anteriormente, asistida de la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano LUIS GARCIA BONALDE, identificado en autos, asistido del Abogado GERARDO ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el N: 62.668 por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 12-07-2011 a las 12:30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia solo de la parte demandada, con la debida asistencia legal, pero la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo compareció la Representación Fiscal y se concede media hora de espera, transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YELDRIX PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N. 8.829.735 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) dias del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 2:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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