REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000242
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: DEYBY GUEVARA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N. 14.019.231 y domiciliado en el estado Anzoátegui.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: MARLENE GUEVARA CAPRILES, titular de la cédula de identidad N: 14.906.838 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano DEYBY GUEVARA FRONTADO, identificado anteriormente, asistido de la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana MARLENE GUEVARA CAPRILES, identificada en autos, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, admitida la misma y fijada para el día 12-07-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia solo de la parte demandada, pero la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, y se concede una hora de espera, transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DEYBY GUEVARA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N. 14.019.231, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) dias del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 2:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yvette Moy.