REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000166
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: MERCEDES MARGARITA JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N: 15.090.238 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: LEONEL GARCIA BERMUDEZ, titular de la cédula N° 15.006.662 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana MERCEDES MARGARITA JIMENEZ en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida), admitida la misma y fijada para el día 07/07/2011 a las 9:45 de la mañana, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareció la parte demandada y no compareció la parte actora, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana MERCEDES MARGARITA JIMENEZ, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MERCEDES MARGARITA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 15.090.238 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (7) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 12:42 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria