REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000463
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Familiar, presentada por la ciudadana Heidi Gabriela Espinoza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.949.168 asistida por la Abogada María Celeste de Castro Defensora Publica Segunda en materia de Protección. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación del padre biológico, ciudadano: Guillermo Casañas Molina de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana Heidi Gabriela Espinoza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.949.168, en beneficio del adolescente (identidad omitida), conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana Heidi Gabriela Espinoza Martínez la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia. TERCERO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: Ofíciese a la Dirección de los Servicios Administrativos de Identificación mediación y Extranjería a los fines de solicitarles informe a este Tribunal sobe el movimiento Migratorio del ciudadano Guillermo Casañas Molina, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.162.307. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
LJMV/zvv
|