REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000203

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: DANIEL ALBERTO MALAVER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.676.897.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro. Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: ARIANNYS FRONTADO, titular de la cédula de identidad número V-15.896.753.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano DANIEL ALBERTO MALAVER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.676.897 contra la ciudadana ARIANNYS FRONTADO, titular de la cédula de identidad número V-15.896.753 por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de de las niñas (identidad omitida) admitida la misma y prolongada la misma para el día 25/07/2011 a las 10:45 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no compareciendo las partes por lo que se concedió un plazo de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, siendo que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, habiendo comparecido solamente el demandado es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DANIEL ALBERTO MALAVER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.676.897, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Katty Solorzano.


En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Katty Solorzano