REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000099
Vista la certificación realizada por la Secretaria, mediante la cual anexa copia certificada del acta de consentimiento suscrita por la ciudadana MARINES BEATRIZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.551.487, quien es la madre biológica de la niña (identidad omitida), ante la Oficina estadal de Adopciones, de fecha 28.01.2011, de la cual se desprende el consentimiento puro y simple otorgado por la mencionada ciudadana para la adopción de la mencionada niña, siendo que la mencionada niña ha permanecido con los ciudadanos JESUS RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ y EMIRFE SALAZAR DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.305.197 y 9.308.721, respectivamente, desde el mes de enero de 2011, los cuales les han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:
El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la niña (identidad omitida), evidenciándose de autos el consentimiento para la adopción otorgado por la madre respecto de la niña; en razón de ello y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (identidad omitida). Así se Decide. Particípese lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora Lamus.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaria.
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