REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000101
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.279, asistido del abogado Jose Agustín Brito, Inpreabogado N° 83.820.
DEMANDADA: ESTHER JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.773
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ contra la ciudadana ESTHER JOSEFINA SALAZAR, en base a la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, admitiéndose por este Tribunal en fecha 23/02/2011, notificándose a la demandada en fecha 07/06/2011 y acordándose el inicio de la audiencia preliminar para el día 12 de Julio de 2011, la cual se llevó a cabo con la presencia de las partes involucradas. Ahora bien, en fecha 22 de Febrero de 2011 se celebró acuerdo respecto de las Instituciones Familiares a favor de la niña (identidad omitida), las cuales fueron debidamente homologadas en esa misma fecha. Posteriormente en fecha 20/07/2011 compareció el demandante y expuso: “Es el caso ciudadana Jueza que luego de haberse celebrado la audiencia de mediación por este Tribunal ambas partes acordaron desistir del presente procedimiento (…)”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por el demandante en fecha 20 de Julio de 2011 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano por el ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ, debidamente asistido del abogado José Agustín Brito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Katty Solorzano
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