REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000991

Visto el acta levantada ante esta sede en fecha 21/07/2011, visto igualmente lo manifestado por el ciudadano PEDRO BAUTISTA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.395.900, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: (…) debo informar que en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de mis hijos, es amplio, sin mas limitaciones que las de sus actividades de Studio, descanso y alimentación pasando la mayor cantidad de tiempo posible con los niños y ayudando a la madre en el cuidado y educación de los mismos, en vista de que viven cerca de mi casa, ellos se pasan mucho tiempo en mi hogar y mas ahora en vacaciones están mas tiempo conmigo.” en consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades legales conferidas por la Ley, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

El Secretario,

Abg. Katty Solórzano.
LMV/yg.-