REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000967
Vista la Diligencia de fecha 18/07/2011 presentada por la Abg. Carmen Cueto Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Daniel Fernández y Luzana León, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.324.396 y V-19.585.256, respectivamente, en beneficio de los hermanos (identidad omitida), quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre pagara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, así mismo seguirá cubriendo el 50% de todos los gastos inherentes a los niños, Bono Navideño que comprende vestidos y juguetes, gastos médicos y medicinas. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) por concepto de mensualidades atrasadas correspondientes del mes de Junio hasta la presente fecha, el cual cancelara el día 20 de Julio del 2011, la cantidad TRSCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y cancelara CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), quincenales por concepto de deuda, los cuales serán entregados directamente a la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/yjlr.
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