REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000938
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos MONICA DEL CARMEN GARCIA MATA y ROBERTO MORELLA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 13.980.051 y V-11.538.595 respectivamente, asistidos de la Alicia Guilarte Rosas, Inpreabogado N° 29.475, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para ceder los derechos que poseen sobre un bien del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a la primera de los mencionados de un inmueble de su propiedad a su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), en especifico la cesión de un bien mueble constituido por un bien inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el N° PH-1, ubicado en el edificio Residencias JOSEFINA, ubicado en la quinta planta del edificio ubicado en la calle Cedeño, entre las calles Campos y Ortega de Porlamar, sector Bella Vista, Porlamar Estado Nueva Esparta, cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (170,25M2), metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (96,45M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el pasillo de circulación que da acceso al ascensor y a la escalera del edificio: SUR: frente con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público ” y en virtud de que lo solicitado resulta favorable a la niña, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los ciudadanos MONICA DEL CARMEN GARCIA MATA y ROBERTO MORELLA SANZ y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por MONICA DEL CARMEN GARCIA MATA y ROBERTO MORELLA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 13.980.051 y V-11.538.595 respectivamente, asistidos de la Alicia Guilarte Rosas, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MONICA DEL CARMEN GARCIA MATA, a cederle los derechos que le corresponden sobre el apartamento anteriormente descrito para lo cual se autoriza en dicho acto al ciudadano ROBERTO MORELLA SANZ, para que EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a las partes que una vez sea realizada la CESION de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.