REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000305

Visto el contenido del acta procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE GIL y MIRNA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.203.529 y V-17.214.437 respectivamente, a favor de los Niños: (identidad omitida conforme a la ley), la cual quedo establecida de la siguiente manera: ”. Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que tendrán la custodia compartida de sus hijos, en virtud que la viene ejerciendo hace aproximadamente dos meses de esa manera, cumpliendo cada uno sus responsabilidades con los niños, y por lo expuestos por ellos quieren estar con ambos una semana para uno y una semana para el otro, siempre ha permanecido bajo los cuidados de ambos, la madre manifiesta que no tiene inconveniente el ejercer la custodia ambos, no tiene ningún inconveniente que sus hijos estén una semana bajo los cuidados de su padre, así mismo manifiesta que estará pendiente de ellos y mantendrá contacto con sus hijos los días que compartan con el padre. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR JOSE GIL, expone que no tiene inconveniente en tener la custodia de sus hijos, compartida con la madre, el cual siempre se ha ocupado de ellos, siempre ambos hemos asumido nuestras responsabilidades para con ellos, y tiene las condiciones para brindarles estabilidad y seguridad que en estos momentos requieren, no tiene ningún inconveniente y mantendrá contacto con ellos, cuando estén bajo los cuidados de la madre. TERCERO: No Obstante, queda establecido que ambos padres, mantendrán contacto directo y permanente con sus hijos, reforzando con ello, los lazos filiares que son tan importantes para los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, segundo aparte…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez




La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora









LVL/José