REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000253
DEMANDANTE: CAROLINA MARQUEZ GUARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.206 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: HECTOR RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.010.691.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY).
Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana CAROLINA MARQUEZ GUARENAS a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY). Ahora bien, admitida la demanda en fecha 09 de mayo de 2011, compareció en fecha 28 de Junio de 2011 compareció la referida ciudadana asistida del Defensor Publico y expuso: “He decidido desistir de la presente demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 28 de Junio de 2011 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana CAROLINA MARQUEZ GUARENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción al primer (1) día del mes de julio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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