REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001134

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GLENDIS COROMOTO VEROES DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 11.966.971, debidamente asistida por la Dra. Laura García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.445, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos (identidad omitida conforme el articulo 65 de la LOPNNA) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA FERNANDEZ, fallecido en fecha 17 de Noviembre de 2008, titular de la Cédula de Identidad N: V-11.539.653 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GLENDIS COROMOTO VEROES DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.966.971, actuando en carácter de cónyuge y de sus hijos (identidad omitida conforme el articulo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida de la Dra. Laura García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.445. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA FERNANDEZ, fallecido en fecha 17 de Noviembre de 2008, titular de la Cédula de Identidad N: V-11.539.653, a su cónyuge GLENDIS COROMOTO VEROES DE AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.966.971 y a sus hijos (identidad omitida conforme el articulo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora.

Siendo las 11:27 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Yiseida Mora