ASUNTO: N-0246-09

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) RECURRENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A, domiciliada en la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 08-11-1989, bajo el N° 487, Tomo 1, adicional 9.
B) APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, KAMIL SALMEN HALABI, ONEIDA OVIEDO PARRA y JONHATAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.833.490, V-11.856.952, V-5.960.526, V-14.685.823 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.919, 77.346, 41.727 y 94.323, de los cuales los tres primeros tienen domicilio procesal en la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el último en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como el abogado JOSÉ LUIS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.352.360 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.577.
C) RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditó apoderado judicial alguno.
E) PERSONA DIRECTAMENTE INTERESADA: Ciudadana NASTTIA SVETTLANDA SOSA ZUARICK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.292.052, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Quinta MJ-08, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
F) APODERADO JUDICIAL DE LA PERSONA DIRECTAMENTE INTERESADA: Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-11.665.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

II.- MOTIVO: Recurso de nulidad con amparo constitucional.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En fecha 25-03-2008, comparece el abogado JONHATAN SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona y consigna, en veintitrés (23) folios útiles y cuatro (04) anexos, los recaudos señalados en el libelo recursorio con amparo cautelar y consecuente suspensión de los efectos del acto administrativo, a fin de que sean agregados al expediente y surtan efectos legales, asignándosele el N° BP02-2008-000077.
En fecha 03-04-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, admite el presente recurso y ordena la citación del Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, así como la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de la parte interesada ciudadana Nasita Sosa y demás terceros interesados, con respecto a la solicitud de amparo constitucional el Tribunal expone que proveerá por auto separado. En esta misma fecha se libran los oficios, la boleta de notificación y cartel respectivo.
En fecha 29-04-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el abogado Jhonathan Salazar, en su condición de apoderado judicial del recurrente, consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional y solicita certificación por secretaría de las copias del libelo remitidas a su despacho. En esta diligencia también pide la práctica de la notificación de la Fiscal designada y que se libre comisión a los Tribunales de Municipios del Estado Nueva Esparta.
En fecha 20-05-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Nor-Oriental, ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 20-05-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Nor-Oriental hace saber al Juzgado de de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que en el expediente de la presente causa se ha ordenado librar comisión a quien corresponda por distribución a los fines de que se practique la citación del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta y la notificación de la ciudadana NASTTIA SOSA. Así mismo hace saber que se le darían dos (2) días como término de distancia para devolver al Tribunal la indicada comisión con sus resultas.
En fecha 02-06-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Nor-Oriental, el ciudadano JOSEPH MATOS en su carácter de Alguacil Accidental de ese Tribunal y hace constar mediante su consignación que en fecha 26-05-2008, hizo entrega personalmente al ciudadano JHONATHAN SALAZAR representante de la parte recurrente, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recibe del Juzgado Primero de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-11-2007, las resultas de la comisión librada en el presente asunto, constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 16-07-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el abogado JHONNATHAN SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y solicita se libren oficio y boleta de notificación a la parte interesada NASTTIA SOSA, así como la ratificación de las medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 29-07-2008, en vista de la diligencia suscrita por el abogado JHONNATHAN SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en fecha 16-07-2008, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien correspondiera su distribución. En esta misma fecha, este Juzgado Superior hace saber al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que se ordenó libren dicha comisión a los fines de que practicaran la notificación de la ciudadana NASTTIA SOSA.
En fecha 26-09-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recibe del Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, oficio N° 0197-08 en el cual se ha solicitado se le informara sobre la existencia del presente recurso contencioso de nulidad con amparo cautelar.
En fecha 08-10-2008, el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en vista de la solicitud realizada por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, ordena librar oficio a los fines de remitir la información requerida. En esta misma fecha se libra el oficio N° 00-1612 dirigido al Juez del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
En fecha 09-10-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor-Oriental procede a abrir cuaderno separado de la presente causa a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 31-10-2008, el Juzgado Superior anteriormente identificado recibe por parte del Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, oficio N° 08-328, remitiendo comisión sin cumplir, por cuanto no suministraba la dirección para su práctica.
En fecha 04-11-2008, el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental recibe del abogado JOSÉ BUSTAMANTE apoderado judicial de la parte recurrente, escrito en el cual consigna fianza y demás recaudos.
En fecha 11-11-2008, el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recibe diligencia del abogado JHONNATHAN SALAZAR apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita se decrete la suspensión de efectos del acto administrativo en virtud de la fianza consignada y el auto de fecha 09-10-2008, así mismo solicita se envíe copia certificada de la medida decretada a los Tribunales laborares del Estado Nueva Esparta.
El Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en vista del escrito consignado por el abogado JOSÉ LUIS BUSTAMANTE el 04-11-2008, apoderado judicial de la parte recurrente, por auto de fecha 20-11-2008, se abstiene de decretar la medida solicitada, en virtud de que la fianza no cumple con los requisitos exigidos.
En fecha 26-11-2008, comparece el ciudadano JOSEPH MATOS ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en su condición de Alguacil de dicho Tribunal y hace constar que en fecha 13-08-2008, hizo entrega al ciudadano JHONNATHAN SALAZAR de la comisión dirigida al Juez del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
En fecha 04-12-2008, de conformidad con la Resolución N° 2008-0021. de fecha 02-07-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se suprimió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental de la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse un Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia para este mismo estado, se ordena la remisión de las actuaciones del presente recurso de nulidad. En esta misma fecha se libra oficio N° 00-2051 remitiendo el expediente.
En fecha 13-02-2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada al presente recurso.
En fecha 18-02-2009, comparece ante este Juzgado Superior la abogado MARÍA LUISA FINOL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y solicita el avocamiento del Juez de la causa a los fines de la continuación del presente procedimiento.
En fecha 19-02-2009, este Juzgado Superior se avoca al presente recurso y ordena las notificaciones respectivas de la sociedad mercantil Distribuidora el Faro C.A, y la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, librándose el oficio y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 02-03-2009, comparece ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se da por notificada del avocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 10-03-2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho y consigna en un (1) folio útil copia del oficio N° 050-09, de fecha 5-02-2009 recibido por la ciudadana YOUDELYSÁLVAREZ, quien manifestó ser la secretaria de la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 17-03-2009, comparece ante este Juzgado Superior la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y pide se acuerde nuevamente la notificación de la ciudadana NASTTIA SVETTLANDA SOSA, a los fines de la continuación del presente recurso. Así mismo, solicita a este Tribunal indique si consignando la cantidad de dinero fijada como caución real por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF 35.000,00) se acordaría la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta y de ser así, solicita la indicación del procedimiento a seguir.
En vista de la diligencia suscrita en fecha 17-03-2009 por la abogada MARÍA LUISA FINOL, apoderada judicial de la parte recurrente, por auto de fecha 25-03-2008 el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17-04-2009, comparece ante este Juzgado Superior la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A y consigna fianza bancaria y solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa.
En fecha 21-04-2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su carácter de Alguacil de este Despacho y expone que, en la ocasión de practicar la notificación a la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA se dirige a su domicilio y fue atendido por el Señor Sosa, quien no se identificó pero le informó que la ciudadana no llegaría hasta las 9:00 de la noche de ese día, por lo que no dejó la boleta de notificación.
En vista de la diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal manifestando la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA, acuerde por auto de fecha 24-04-2009, notificarla en su trabajo, una vez se obtuviera su dirección.
En fecha 28-04-2009, comparece por ante este Tribunal la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y pide al Tribunal se libre cartel de notificación, ya que el juicio laboral se encontraba en etapa de ejecución, jurando la urgencia del caso.
Por auto de fecha 29-04-2009, este Juzgado Superior niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A y ordena cumplir la notificación personal de la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA.
En fecha 14-05-2009, comparece ante el Tribunal el abogado RICARDO VARGAS, quien en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NASTTIA SOSA, objeta la eficacia de la fianza otorgada por la empresa recurrente, y solicita que no se decrete la medida de suspensión de efectos.
En fecha 14-05-2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES en su condición de Alguacil de este Tribunal y expone que quien dijo ser el padre de la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA no se identificó y se negó a recibir la notificación, consignando las boletas de notificación. En esta misma fecha comparecen ante el Tribunal los abogados en ejercicio MARÍA LUISA FINOL y RICARDO VARGAS, la primera apoderado judicial de la parte recurrente y pide que se libre boleta de notificación a los fines de que la Secretaria la fijara en la residencia de la ciudadana NASTTIA SVETLANDA SOSA, y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada, dándose por notificado en nombre de su representada y solicita se le diera carácter de tercero interesado en la presente causa.
En fecha 19-05-2009, comparece ante este Tribunal la abogada MARÍA LUISA FINOL y solicita que este Juzgado Superior desestime los escritos de fecha 14-05-2009 presentados por el apoderado judicial de la parte recurrente, y pide se decrete la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa.
En virtud de la objeción a la fianza ofrecida por la parte recurrente, que formulara el apoderado judicial de la tercera interesada, por auto de fecha 21-05-2009, se ordena la apertura de una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho.
Siendo la oportunidad de resolver la incidencia surgida en el cuaderno separado de medidas en fecha 28-05-2009, y vista la solicitud formulada en fecha 17-03-2009 por la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, este Tribunal declara improcedente la objeción a la eficacia y suficiencia de la garantía, y decrete la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa dictada en fecha 14-09-2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
En fecha 05-06-2009, comparece ante este Tribunal la abogada María Luisa Finol, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente debidamente acreditada en autos y solicita copia certificada del auto dictado por este Tribunal de fecha 28-05-2009.
En fecha 08-06-2009 se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 28-05-2009, que riela en los folios que van del treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) ambos inclusive.
En fecha 10-06-2009, comparece ante este Tribunal la abogada MARÍA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente y hace constar que recibió copias certificadas solicitadas.

IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Reanudada como fue la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse notificado las partes y la interesada en el expediente que curse en Cuaderno Separado con ocasión de la incidencia cautelar, sin que se planteara recusación en contra de la Jueza Provisoria, este Juzgado Superior observa que la parte recurrente no instó ni impulsó la citación de la parte recurrida en la persona Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, la notificación del Alcalde y la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; desde el día 17-6-2009, fecha en que tales actuaciones se ordenaron.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa “rationae temporis” por disposición del aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que regía para el momento de la interposición del recurso que nos ocupa, dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Político Administrativa, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de fecha 21-01-2009, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se acoge la aplicación del artículo 267 del referido Código Adjetivo para los casos de paralización de los procesos por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, fundamentándose en el fallo Nº 1466 de fecha 5-08-2004, y su posterior ratificación en la sentencia Nº 02148 de fecha 14-09-2004, ambos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentaron los siguientes criterios:
1) Sentencia N° 1466 de fecha 5-08-2004:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide”.
2) Sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004:
“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, en los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic.) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Resaltado de la Sala Político Administrativa) ”.

Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto para la fecha de la introducción del presente recurso de nulidad , no había sido dictada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que desde la fecha de su reanudación, 17-06-2009, hasta esta oportunidad, han transcurrido dos (2) años y diecinueve (19) días sin que conste en autos que la parte actora en la presente causa impulsara la práctica de las notificaciones ordenadas por este Juzgado Superior en el señalado auto de fecha 17-06-2009, en el cual se reanuda la causa, por lo que se impone para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad con amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

V. DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad con amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al sexto (6°) día del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA

En esta misma fecha 06-07-2011, se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA