REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 28 de Julio de 2011
201° y 152°
Siendo la oportunidad de reanudación de la presente causa en virtud de haberse cumplido con las formalidades de notificación del avocamiento de la nueva jueza que ha de conocer la misma, este Juzgado Superior advierte que en diligencia de fecha 14-3-2005, el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 18.342, en su carácter de apoderado judicial de la accionante FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE), inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 24-9-1974, bajo el Nº 131, folios 181 al 182 vto., Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, cuya última reforma consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Miembros Afiliados al referido Fondo de fecha 14-7-1994, protocolizada en fecha 1-9-1994, bajo el Nº 34, folios 151 al 186, Protocolo Primero Nº 13, desistió de la acción y del procedimiento de amparo constitucional incoado contra la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26-2-1998, bajo el Nº 20, Tomo 5-A, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro de fecha 20-10-1998, bajo el Nº 53, Tomo 25-A, y cuya última reforma estatutaria se efectuó el 27-9-1999, de acuerdo a inscripción realizada en mismo Registro Mercantil el 19-10-1999, bajo el Nº 52, Tomo 33-A, quien era prestadora del servicio eléctrico para aquel momento en el estado Nueva Esparta, solicitando su correspondiente homologación.
Al respecto, considera el Tribunal que para impartir su aprobación, debe previamente examinar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en los siguientes términos:
“ Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).” (Resaltado del Tribunal).
De la norma especial transcrita se infiere la posibilidad de desistir de “la acción interpuesta”, con excepción de aquellos asuntos que puedan afectar las buenas costumbres o donde aparezcan involucrados derechos de eminente orden público, sancionándose el desistimiento malicioso o el abandono de trámite.
En el caso que nos ocupa se observa, por una parte, que el apoderado judicial de la accionante con facultad expresa en el poder atribuida para desistir, manifestó en nombre de su representada en la diligencia “in comento”, su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento; y por la otra, que los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como las garantías constitucionales de protección del usuario en la prestación del servicio público e impedir el abuso de la posición de dominio, no lesionan las buenas costumbres y solo interesan a la quejosa afectada, por lo que dicho desistimiento se encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni que el mismo pueda ser considerado como malicioso. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por disposición del artículo 48, eiusdem, homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de apoderado judicial de la accionante FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE), antes identificada, dándose por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Exp. A-0081-09
VTVG/amrf/cesar