REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado mediante diligencia de fecha 20-7-2011, por el ciudadano PASCUAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.831.384, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723, en su carácter de apoderado judicial de las empresas PARA TI, C.A, EL PARQUE, C.A, SUPER AHORRO MI PUEBLO, C.A, MATERILAES ALGARCA, C.A, RYMATEX, C.A, VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, S.A, Y (VE-COSA) I MPORTADORA LARA, C.A, partes intimantes en la presente causa que por cobro de bolívares fue instaurado el presente procedimiento contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, expediente N° CB-0322-09, nomenclatura particular de este Tribunal y quien tiene facultad para desistir del mismo, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación de lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al mencionado desistimiento efectuado por el precitado apoderado judicial PASCUAL HERNÁNDEZ, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÌ SE DECIDE.
En este sentido, siendo que el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ ha manifestado al Tribunal en la aludida diligencia de fecha 20-7-2011, que se ordena la devolución de las facturas originales que están bajo custodia en la caja de seguridad del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante al expediente N° 6737/02, nomenclatura particular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se ordena requerirlas de dicho Tribunal a los fines conducentes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. AGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA
Expediente Nº CB-0322-09
VTVG/amrf/Pedro