201° Y 152°
ASUNTO: N-0229-09

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) RECURRENTE: Ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-9.427.189, con domicilio en la calle Libertad N° 1 sector II de La Sabaneta, de la ciudad de Juan Griego, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados LUIS RAFAEL PERFECTO, CRUZ YASMINA SALAZAR, NYVANALEN PERFECTO SALAZAR, JOSE OROZCO y BETTY CERTAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.491.918, V-4.654.517, V-17.110.220 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.501, 27.846, 122.682, 118.690 y 59.867, quienes tienen domicilio procesal en la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
C) RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con domicilio en la sede del Palacio Municipal ubicado en la calle Colón con calle Guevara de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
D) APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO MARCANO: No acreditó apoderado judicial alguno.

II.- MOTIVO: Recurso de nulidad.


III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
El abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, todos antes identificados, en fecha 19-9-2007, interpone ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constante de diez (10) folios útiles y sin anexos.
En fecha 24-9-2007, comparece el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de apoderado judicial del recurrente y consigna, en veintidós (22) folios útiles, los recaudos señalados en el libelo recursorio a fin de que sean agregados al expediente y surtan efectos legales. Así mismo, en dicha fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordena darle entrada y formar el expediente.
En fecha 08-10-2007, el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta procede a remitir el recurso contencioso administrativo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la correspondiente liberación del oficio de remisión del expediente N° 23.208 con treinta y ocho (38) folios útiles. .
En fecha 07-11-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite el presente recurso, ordenando solicitar al Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, los antecedentes administrativos, constituido por la resolución N°: 23-2006 de fecha 16-11-2007.
En fecha 07-11-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Nor-Oriental, libra oficio N° 00-2255 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, donde se le solicitar los antecedentes administrativos atinentes al acto administrativo, constituido por la Resolución N° 23-2006 de fecha 16-11-2007, dictado por el Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, para el cual le concede dos (2) días de despacho. Así mismo, le informa que transcurrido el plazo otorgado para el envío del expediente administrativo solicitado, sin que conste haber sido recibidas por el Tribunal, se procederá a la admisión y sustanciación de la causa incoada.
En fecha 13-11-2007, comparece el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitando que para hacerle llegar oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, donde se le piden los antecedentes administrativos del acto administrativo N° 23-2006 de fecha 16-11-2006, se comisione al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO en su carácter de apoderado judicial del recurrente, en fecha 12-11-2007, acuerda de conformidad con lo solicitado en fecha 14-02-2008 y ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
En fecha 14-02-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, hace saber que en el expediente signado con el N° BP02-N2007-000395, contentivo del recurso de nulidad, se ha ordenado librar comisión al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practique notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Marcano, con oficio N° 00-2255 de fecha 7 -11-2007.
En fecha 14-2-2008, el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en oficio N° 00.29 de esa misma fecha, cumple con remitir al Juez del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, despacho por el cual se le comisiona suficientemente a los fines de que practique la notificación del Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19-2-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en su condición de Alguacil de dicho Tribunal, por medio del cual hace contar que el presente día se dirigió a las oficinas de M.R.W, ubicadas frente al Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona e hizo entrega de comisión con oficio N°: 00-229, librada al Juez del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
En fecha 12-03-2008, comparece ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la abogada NYVANALEN PERFECTO SALAZAR , en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante el cual ratifica el pedimento de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitado en el escrito de recurso de nulidad.
En fecha 25-03-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor-Oriental recibe del Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oficio N° 0814-047, donde remite resultas de comisión, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 23-04-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor-Oriental, el ciudadano LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y pide se admita el presente recurso a los fines de su sustanciación; así mismo solicita se libre el cartel de notificación respectiva.
En fecha 01-07-2008, comparece el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y pide se le de entrada a la causa a los fines de la continuación del proceso.
En fecha 10-07-2008, el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite el recurso y ordena la citación del Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y las notificaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual forma se ordena citar a los terceros interesados por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional. En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por auto separado.
En fecha 15-07-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, debidamente asistido por el abogado JOSÉ OROZCO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 118.690 a los fines de consignar, poder otorgado al abogado anteriormente identificado, a los efectos pertinentes.
En fecha 16-07-2008, comparece ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, debidamente asistido por el abogado JOSE OROZCO, en el cual otorga poder especial a la Dra. BETTY CERTAD, titular de la cédula de identidad N°: 10.391.911, e inscrita en el I.mpreabogado bajo el número 59.867, para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo, sin limitación alguna.
En fecha 08-12-2008, el Juzgado Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con la Resolución N° 2008-0021 de fecha 02-07-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprimió a este Juzgado Superior, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse un Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones contentivas del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR contra la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y ordena librar oficio de remisión.
En fecha 13-02-2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, da por recibida la causa contentiva del recurso nulidad incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL PERFECTO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constante de una (1) pieza con ochenta y siete (87) folios útiles proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y se le da entrada.
En fecha 16-03-2009, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la parte recurrente y a la parte recurrida ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, del referido avocamiento, librando a tales efectos los oficios Nros 226-09 y 227-09 y las boletas de notificación respectivas.
En fecha 07-10-2009, comparece ante este Juzgado Superior el abogado LUIS PERFECTO y se da notificado del auto de fecha 16-03-2009, dictado por este Tribunal para la continuación del juicio.
En fecha 25-01-2010, comparece ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este despacho, y consigna copias de los oficios Nros 226-09 y 227-09 de fecha 16-03-2009.
En fecha 23-02-2010, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observó, que notificadas todas y cada una de la partes del auto de avocamiento de fecha 16-03-2009, y vencido el lapso para la recusación, se reanuda el proceso, por lo que se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la citación del Síndico Procurador de dicho Municipio y la notificación de la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, librando los Oficios Nros 098-10, 099-10 y 100-10 y la respectiva boleta de notificación.

IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad de reanudación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse vencido el lapso de notificación de las partes con relación al avocamiento de la nueva Jueza que ha de conocer y decidir la presente causa, este Juzgado Superior observa que por auto de fecha 23-02-2010, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta reanuda la causa en el estado de admisión del mencionado recurso y ordena la citación del Sindico Procurador Municipal, así como la notificación del Alcalde y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa “rationae temporis” por disposición del aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que regía para el momento de la interposición del recurso que nos ocupa, dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Político Administrativa, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de fecha 21-01-2009, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, se acoge la aplicación del artículo 267 del referido Código Adjetivo para los casos de paralización de los procesos por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, fundamentándose en el fallo Nº 1466 de fecha 5-08-2004, y su posterior ratificación en la sentencia Nº 02148 de fecha 14-09-2004, ambos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se asentaron los siguientes criterios:
1) Sentencia N° 1466 de fecha 5-08-2004:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y (…) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide”.
2) Sentencia N° 02148 de fecha 14-09-2004:
“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, en los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic.) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Resaltado de la Sala Político Administrativa) ”.

Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto para la fecha de la introducción de la presente solicitud, no había sido dictada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que desde la fecha de su reanudación, 23-02-2010, hasta esta oportunidad excluido el lapso en que la causa estuvo paralizada desde que fue remitido a este despacho, ha transcurrido un (1) año y tres (3) meses sin que conste en autos que la parte actora en la presente causa impulsara la práctica de las notificaciones ordenadas por este Juzgado Superior en el señalado auto de fecha 23-02-2010, por lo que se impone para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

V. DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA

En esta misma fecha 30-07-2011, se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA






Exp. Nº N-0229-09.
VTVG/amrf/claudia.