REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2009-000310
DEMANDANTE: IGNACIO FERNANDEZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.202.562, ASISTIDO por el abogado, Daniel Espinoza, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 130.13
DEMANDADO: ANA CRISTINA ARAMBATZIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.969.924, ASISTIDA por la abogado, Alida Espinoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.758.
BENEFICIADOS: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 17 de Septiembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto nuevo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los hermanos de autos, incoado por el ciudadano IGNACIO FERNANDEZ IGLESIAS, contra la ciudadana ANA CRISTINA ARAMBATZIS PEREZ. En el escrito presentado se puede apreciar la siguiente información de los hechos: “Yo, IGNACIO FERNANDEZ IGLESIAS… muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:… Del Régimen de Convivencia Familiar Estuve cado con la ciudadana ANA CRISTIONA ARAMBIATZIS…, matrimonio que quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dicta por el Tribunal Segundo…, cuyo auto de ejecución es de fecha 05-09-2009…, De mi relación con la ciudadana..., procreamos dos hijos, Asimismo, consta de la sentencia de marras que respecto del Régimen de Convivencia Familiar establecimos de mutuo acuerdo que: El padre podrá visitar a sus hijos con plena y absoluta libertad, sin restricciones de horario, ni días y en cualquier lugar donde estas (sic) se encuentren, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y estudio…, Pero es el caso ciudadana Juez, que la madre de mis hijos ha hecho dificultoso el cumplimiento de lo acordado en nuestra solicitud de divorcio colocando barreras para que el mismo de ejecute de la mejor manera…, Ahora bien ciudadana Jueza …., ocurro a su competente autoridad, a los fines de revisar y fijar un nuevo Régimen de Convivencia Familiar…, DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PLANTEADO: 1) Los niños estarán los fines de semana, de manera inter-semanal, con el padre y la madre, lo cual funcionará de la siguiente manera; cuando corresponda el fin de semana al padre, los niños permanecerán con este desde el momento que los retire del colegio los días viernes hasta el día lunes cunado los retorne nuevamente al colegio. Asimismo, el fin de semana que el padre no estará con los niños, los días jueves de esa semana, el padre retirará s los niños del colegio a los fines de que estén con el hasta el viernes cuando retorne nuevamente el colegio. Asimismo hizo énfasis en cuanto al periodo de vacaciones en los periodos de carnaval y semana santa, vacaciones del periodo escolar, vacaciones de la temporada navideña, día de cumpleaños de los niños…, solicito también que para el caso de cualquier enfermedad de mis hijos se me informe de ello de manera expedita y se me permita tener contacto pleno con ellos…, De acuerdo al artículo 20 de la LOPNNA solicito que sea escuchada la opinión de mis hijos respecto del Régimen de Convivencia Familiar solicitado…, EL DERECHO Ciudadana Jueza, visto lo supra narrado es evidente que los derechos de mis hijos …, las garantías de esos derechos y principios constitucionales y legales establecidos a favor de ellos en los artículos 76 y 78 de la CRBV Y 5, 8, 25, 26,27,32,41,53,54 de la LOPNNA…., DEL PETITIUM PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar demandado…, SEGUNDO: que se dicten reglas de conductas a la madre de mis hijos la ciudadana …, a los fines de que no obstaculice ni impida el contacto de mis hijos…, TERCERO: que se adopten las medidas necesarias que tiendan a evitar la manipulación de mis hijos por parte de su madre…” DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: es conveniente anotar que el demandante en su oportunidad, solicitó la revisión de la Obligación de Manutención, no obstante en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar la parte actora DESISTIO de parte de la demanda en lo concerniente a la Obligación de Manutención, posteriormente la parte demandad convino en tal desistimiento y en consecuencia el mismo fue HOMOILOGADO por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Judicial de Protección.
El conocimiento del presente asunto le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 22 de Septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual fue ADMITIDO, ordenándose la notificación tanto de la demandada como de la Representación Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección. En fecha 07 de Octubre de 2009, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la demandante, se había dado por notificada mediante diligencia de fecha 02-10-2009.
Consta que en fecha 14 de Enero de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de amabas partes intervinientes en el proceso. Se le garantizo a los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS..., su derecho a opinar y ser oídos, consagrado en el artículo 80 de la Ley Especial. En virtud de lo manifestado por los referidos hermanos, el Tribunal sugirió prolongar la fase de mediación, lo cual fue aceptado por la demandada, mas no por el demandante, quien manifestó la negativa de llegar a algún acuerdo en la fase de mediación. En consecuencia, se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 29 de Enero de 2010, se recibió de la demandada, su Escrito de Contestación a la demanda y Escrito de Promoción de Pruebas, dicho escrito fue declarado extemporáneo.
En fecha 07 de Julio de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia solo de la parte Actora, a quien se le concedió la palabra y expreso desistir del procedimiento en lo relativo a la revisión de la Obligación de Manutención, solicitando al Tribunal, se instara a la parte demandada que se diera por notificada de dicho desistimiento. De igual manera solicito al Tribunal, se ordenara la realización de un Informe Psico-social al núcleo familiar a los fines de determinar las razones por las cuales se le ha hecho casi imposible mantener relaciones y contacto directo y de calidad con sus hijos. Se analizaron los elementos probatorios que constan de autos y fue acordado lo solicitado por el demandante. En fecha 15 de Julio de 2011, la parte demandada, se dio por notificada del desistimiento presentado por la parte actora.
En vista de que fecha 19 de Noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dicto auto mediante el cual se dejaba constancia del abocamiento al conocimiento de la presente causa de una Juez Temporal, por cuanto la Juez Titular se encontraba de reposo medico prolongado. Posteriormente, la Fase de Sustanciación fue prolongada en dos oportunidades (18-02-2011 y 29-03-2011), entre las cuales se incorporo el Informe Técnico practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Y finalmente, en la ultima de las prolongaciones, se le garantizo a los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS..., su derecho a opinar y ser oídos, consagrado en el artículo 80 de la Ley Especial y siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio se dio por concluida la fase de sustanciación y se ordeno la reemisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se libro oficio a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de que realizara la itineración.
En fecha 05 de Abril de 2011, consta auto suscrito por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo para el día 26-05-2011, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio. En la fecha indicada, se les garantizo a los hermanos de autos su derecho a ser oídos en la presente causa. No obstante, en fecha 25 de Mayo de 2011, se acordó el diferimiento de la audiencia, a solicitud de la parte demandada, quedando prevista la celebración de la misma, para el día 27-06-2011.
En fecha 27 de junio de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, debidamente asistidas por sus abogados. Quien Juzga, explicó a las partes sobre los medios alternativos de resolución de conflicto consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e instó a la conciliación por tratarse de esta institución familiar. En este sentido, se le concedió la palabra a ambas partes y a sus abogados, quienes manifestaron los términos del posible acuerdo. Una vez analizadas por ambas partes las propuestas formuladas, las partes conciliaron sobre el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos.
III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Régimen de Convivencia Familiar es una Institución Familiar regulada en el Título IV, Capitulo II, Sección Cuarta de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma es entendida como un derecho del niño, niña y adolescente, y del padre o madre que no ejerza la Patria Potestad o que ejerciéndola no tenga la Responsabilidad de Custodia del hijo (a), comprendiendo no sólo el acceso a la residencia donde conviva éste, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otro tipo de contacto, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Esta Institución Jurídica, es protegida como derecho, el cual es correlativo entre el progenitor (a) no custodio (a) y el hijo o hija, consagrado en el artículo 27 de la ley especial, el cual señala “Derecho a mantener relaciones y contacto directo con el padre y la madre: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Ahora bien, corresponde al órgano judicial conocer el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se llevo a cabo conforme ordinario de la ley especial.
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, se hace imprescindible impartir la homologación respectiva al acuerdo suscrito por los progenitores en la oportunidad de la audiencia de juicio, por cuanto el mismo es garantista de los derechos de sus hijos, asimismo el acuerdo estableció la particularidad de trabajar en terapia y orientación familiar, incluyendo a la ciudadana, ANA MARÍA FIGUEROA, pareja del ciudadano, IGNACIO FERNANDEZ IGLESIAS, por cuanto los adolescentes se encuentran en proceso de maduración psicológica, en la cual se hace necesario canalizar los sentimientos de estos con sus progenitores y con las personas cercanas a estos. En consecuencia, consideran esta Juzgadora, que el acuerdo no vulnera los intereses de los citados hermanos y garantizan el principio de co-parentalidad, de realidad, así como garantizan el derecho al contacto físico y permanente entre el progenitor y sus hijos, derecho correlativo, es por lo que esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales homologa en cada uno de sus términos dicha conciliación celebrada.
IV-DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS..., de trece (13) y Doce (12) años de edad, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos, IGNACIO FERNANDEZ IGLESIAS y ANA CRISTINA ARAMBATZIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.202.562. V-5.969.924, asistidos debidamente por sus abogados, Daniel Espinoza y Alida Espinoza, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.13 y. 43.758, respectivamente; indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Dicho acuerdo quedó establecido en los siguientes términos: A) El ciudadano, IGNACIO FERNANDEZ IGLESIAS, deberá comunicarse con sus hijos vía telefónica, por lo menos tres veces a la semana en consecuencia, éste deberá llamarlo al teléfono de la residencia materna, cuyo Nro es 0295-872-67-10 (CANTV), o al celular de sus hijos cuyos numero son 0426-937-3113 y 0412-1950371. Igualmente los adolescentes tendrán el derecho a comunicarse con su progenitor vía telefónica cuando así lo requieran, cuyos Nro son 0295-263-27-04 y cel 0412-356-83-36. B) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos durante el transcurso de la semana de la siguiente manera: Los días LUNES Y MARTES, los buscara al domicilio de la madre aproximadamente a la 6:30 a.m. y compartirán el desayuno antes de llevarlos al colegio. El día jueves el progenitor lo buscará en el domicilio de la madre a las 7: 00 p.m. y lo retornará a las 9: 00 p.m. C) En cuanto a los fines de semana los progenitores compartirán con sus hijos de manera alterna, comenzando el progenitor el primer fin de semana siguiente al inicio del año escolar 2011-2012. D) En la época de las vacaciones escolares 2011, el progenitor compartirá con sus hijos desde el 1-08 hasta el 15-08 así como desde el 01-09 hasta el 15-09. En las vacaciones escolares sucesivas, los progenitores compartirán con sus hijos de forma igual y equitativa comenzando el progenitor en el 2012 en el primer período. E) En la época de las vacaciones de decembrinas los progenitores compartirán con sus hijos de forma igual y equitativa; comenzando el primer período de las vacaciones del año 2011 el progenitor, alternando año a año. Entendiendo el primer período desde el día siguiente a la culminación de las clases hasta el 26 de diciembre y el segundo periodo desde el 26 de diciembre hasta el 06 de Enero. F) Ambos padres alternarán de año en año, el disfrute de la compañía de sus hijos, durante los períodos correspondientes a las fiestas de carnaval y de semana santa, en este sentido, el progenitor se compromete que en el año 2012 disfrutará con sus hijos durante el período de carnaval y la progenitora disfrutará el período de semana santa. Queda entendido que las fiestas de carnaval comprenderán desde el día viernes de carnaval hasta el día martes de carnaval, ambos días inclusive; y la semana santa comprenderá desde el viernes de concilio hasta el domingo de resurrección, ambos días inclusive. G) Los adolescentes compartirán el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; así como los cumpleaños de estos. H) Los adolescentes tendrán derecho a compartir su cumpleaños con sus dos progenitores, para ello se establece que de común acuerdo la forma de compartir. I) Los padres se comprometen a retirar antes la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial del Protección, referencia a los fines de llevarse a cabo Orientaciones Psicológicas dirigidas al grupo familiar constituido por el señor IGNACIO FERNÁNDEZ, por la señora ANA MARÍA FIGUEROA, la señora ANA ARAMBATZIS PÉREZ y los adolescentes, así mismo los progenitores se comprometen a que si la especialista requiere terapia en conjunto acepten tal requerimiento. Igualmente se comprometen a elegir de común acuerdo un psicólogo de su confianza en caso de no haber empatía con el experto referido por la Oficina del Equipo.
Por último, se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, a las 12:00 m, se publicó el fallo anterior.-
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
Exp: OP02-V-2009-000310 Sentencia: 100/2011
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