REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2009-000343
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.810.533. ASISTIDO por la abogada, Edith Romero González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.918.
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE BELLORIN HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, domicilio desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.112.137. REPRESENTADA por el Defensor Público Abg. José Agustín Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.820.
NIÑO: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
En el día de hoy, lunes 25 de julio de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.810.533 en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLORIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.112.137. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LA PARTE, DEMANDANTE ni por sí ni por intermedio de apoderados ni la parte DEMANDADA, pero sí su Defensor Ad- Litem Abg. José Agustín Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, por lo que se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. Marli Luna Luna, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE, DEMANDANTE, identificado como, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.810.533 contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLORIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.112.137.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
Expediente: OP02-V-2009-000343 Sentencia: 110/2011
|