REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2008-000287
Visto el contenido de Los escritos presentados por el ciudadano CRUZ ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.022.710, de fechas 08/04/2010, 11/6/2010, 18/11/2010, así como ratificación en entrevista de fecha 16/3/2011 mediante el cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de su hijo JESÚS MANUEL CEDEÑO ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 17.933.823, aduciendo que alcanzó la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento; y a tal efecto consignó recaudos en dichas oportunidades.
En atención a dichas solicitudes, se ordenó la notificación del joven JESÚS MANUEL CEDEÑO ALVINO, quien cuenta con veinticinco años de edad, toda vez que así se desprende de su partida de nacimiento que cursa inserta al folio 3 del presente asunto; y siendo que la ultima consignación que riela en autos al folio 324 de la primera pieza, respecto a sus estudios indica que la fecha de vigencia en la Universidad de Oriente, núcleo Nueva Esparta, indica que es hasta el 28/2/2011, sin que conste en autos que, previo los requisitos para cumplir con su notificación a fin que señalara lo que considerara conveniente ante este Tribunal, el joven lo hubiera hecho y en virtud que de conformidad con lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, pues se realizó la notificación al joven de autos, sin que haya sido posible que compareciera a indicar motivos en desacuerdo con lo peticionado por la parte demandada, muy por el contrario, no compareció y vencida como se encuentra la constancia de estudios que cursa en autos; es por lo que la petición de la extinción de obligación debe prosperar; y así se establece.
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio del joven JESÚS MANUEL CEDEÑO ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 17.933.823, quien cuenta con 25 años de edad. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, levántense todas las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano CRUZ ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.022.710. Particípese lo conducente al empleador. TERCERO: Entréguese al joven JESÚS MANUEL CEDEÑO ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 17.933.823, las cantidades depositadas en la cuenta aperturada al efecto, si las hubiere y se ordena el cierre de la mencionada cuenta. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, seis de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Joanna Rodríguez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el sistema iuris 2000.
La Secretaria,

Joanna Rodrígue z.