REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2001-000114
SOLICITANTE: MAXIMILIANO PINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.856.223.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inició el presente asunto y abocada como me encuentro para conocer del mismo, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En la indicada solicitud presentada por el ciudadano MAXIMILIANO PINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.856.223, se señaló que el niño ha sido asistido por el ciudadano MAXIMILIANO PINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.856.223 pues sus padres no se encargaron de cubrir sus necesidades.
El 8/8/2001 se dictó Medida de Protección, la cual se cumpliría en el hogar del ciudadano MAXIMILIANO PINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.856.223.
Dictada la Medida Provisoria de Colocación Familiar, se ordenó el seguimiento del caso, se le garantizó al niño su derecho a opinar en el presente asunto y en fecha 20/11/2003 se ratificó la Medida de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano MAXIMILIANO PINO VARGAS.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio 15 del presente asunto, cursa copia simple de la Partida de Nacimiento de HECTOR LUIS, en la cual se evidencia que nació el día 10/8/1991, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En virtud de ello se evidencia que el joven HECTOR LUIS alcanzó la mayoridad, conforme al artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho…..”., de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de dieciocho (18) años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, al haber alcanzado la mayoría de edad, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente asunto por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, al haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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